Concurso de Traslados Extremadura 2022/2023
Calculadora de Baremo

Concurso de Traslados Extremadura 2022/2023
Calculadora de Baremo

Puedes consultar aquí el texto completo de la Convocatoria

https://ugtspext-ensenanza.github.io/calculadora-traslados/

puntos1. Antigüedad

1.1. Antigüedad en el centro

No1.1.1. ¿Tienes destino definitivo como funcionario de carrera en tu centro actual?

Escribe el tiempo que llevas, de manera ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo en tu centro actual: Puntos 1.1.1:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

1.1.1.- Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

Por el primero y segundo años: 2,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Por el tercer año: 4,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Por el cuarto y siguientes: 6,0000 puntos por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.

- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2. del baremo.

- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

No1.1.2. ¿Eres funcionario de carrera con destino provisional o en su primer destino definitivo?

Indica el tiempo que has estado como funcionario de carrera en situación de provisionalidad: Puntos 1.1.2:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 2,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.

- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

No1.1.3. ¿Has ocupado, como funcionario de carrera, puestos de especial dificultad?

Indica durante cuánto tiempo has estado, como funcionario de carrera, en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad:

[Ten en cuenta que no se contabilizará el tiempo que ya hayas utilizado, en este mismo apartado, para cambiar de destino en un concurso de traslados anterior.]

Puntos 1.1.3:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en la plaza, puesto o centro que tengan la calificación de especial dificultad: 2,0000 puntos.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.

Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

- Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Considerando que el subapartado 1.1.3 se encuentra dentro del apartado 1.1 Antigüedad en el centro no se reconocerá puntuación alguna a los participantes con destino definitivo que con posterioridad a la prestación de servicios en una plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad hayan obtenido destino en otro centro por concurso de traslados desde el que participen ya que tal mérito ha sido consumido.

- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.

1.2. Antigüedad en el cuerpo

1.2.1. ¿Cuánto tiempo llevas en el cuerpo al que aspiras?

Escribe el tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: Puntos 1.2.1:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: 1,5000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

No1.2.2. ¿Has prestado servicio en otro cuerpo docente de igual o superior subgrupo?

Indica durante cuánto tiempo has prestado servicios efectivos como funcionario en otros cuerpos docentes del mismo, o superior, subgrupo: Puntos 1.2.2:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

1.2.2.- Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo.: 1,5000 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.

- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

No1.2.3. ¿Has prestado servicio en otro cuerpo docente de un subgrupo inferior?

Indica durante cuánto tiempo has prestado servicios efectivos como funcionario en otros cuerpos docentes subgrupo inferior: Puntos 1.2.3:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

1.2.3.- Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior: 0,7500 puntos.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

- En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

- Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.

- A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

puntos2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos

No2. ¿Perteneces a algún cuerpo de Catedráticos?

Marca «Sí» si eres funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño. Puntos 2:
ValoraciónMás información

2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos.

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño: 5,0000 puntos.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio la pertenencia a los cuerpos de Catedráticos.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

puntos3. Méritos académicos [Máx:10 ptos]

3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios

No3.1.1. ¿Tienes doctorado?

Marca «Sí» si posees algún título de Doctor con validez oficial en España. Puntos 3.1.1:
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3.1.1. Por poseer el título de Doctor: 5,0000 puntos.

En los subapartados del Apartado 3.1 sólo se valorara un título por cada uno de ellos.

Incompatible con el apartado 3.1.3.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Documentos justificativos

Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13) o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

No3.1.2. ¿Tienes algún Máster, aparte del obligatorio?

Marca «Sí» si posees algún título universitario oficial de Máster distinto del requerido para la docencia, y que haya exigido al menos 60 créditos. Puntos 3.1.2:
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3.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3,0000 puntos.

En los subapartados del 3.1 sólo se valorara un título por cada uno de ellos.

Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor, no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Documentos justificativos

Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13) o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

No3.1.3. ¿Posees el reconocimiento de suficiencia investigadora o el diploma de estudios avanzados?

Marca «Sí» si posees el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Atención: este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor. Puntos 3.1.3:
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3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados: 2,0000 puntos.

Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor (Apartado 3.1.1.).

Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma.

Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.

En los subapartados del 3.1 sólo se valorara un título por cada uno de ellos.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Documentos justificativos

Fotocopia del certificado-diploma correspondiente.

No3.1.4. ¿Has recibido algún premio extraordinario o mención honorífica?

Marca «Sí» si has obtenido premio extraordinario en el doctorado, o en la licenciatura o grado o, en el caso de titulaciones de Conservatorios Superiores de Música, la mención honorífica en el grado superior. Puntos 3.1.4:
ValoraciónMás información

3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior: 1,0000 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.

Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.

No se valoran por este subapartado los "Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario", ni los premios extraordinarios de fin de carrera.

En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.

No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.

En los subapartados del 3.1 sólo se valorara un título por cada uno de ellos.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Documentos justificativos

Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.

3.2. Otras titulaciones universitarias

No3.2.1. ¿Tienes algún título de Grado, aparte del exigido para acceder al cuerpo?

Indica el número de titulaciones oficiales de Grado, aparte de la exigida para el ingreso en el cuerpo, que posees: Puntos 3.2.1:
Nº de titulaciones:
ValoraciónMás información

3.2.1. Titulaciones de Grado.

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 5,0000 puntos.

- Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.

- Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de primer ciclo (incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el título de grado.

- En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su Cuerpo funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de grado correspondiente.

- En el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional únicamente se baremará cuando el participante acredite previamente una diplomatura, pero nunca si ha accedido al Cuerpo únicamente con una titulación de formación profesional.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo, así como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.

En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de las autoridades eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.

Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.

Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.2.2. ó 3.2.3.

Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.

Para la valoración del apartado 3.2. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos académicos.

Documentos justificativos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

No3.2.2. ¿Tienes dos o más titulaciones de primer ciclo?

Cuenta la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, y los estudios del primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura [mira el cuadro «Más información» para ver las titulaciones que podrás valorarte]: Puntos 3.2.2:
Nº de titulaciones:
ValoraciónMás información

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo.

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,0000 puntos.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

- Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.

- En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

- Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.

- Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

- Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2, no se baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de un primer ciclo.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo, así como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.

En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de las autoridades eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.

Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.

Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.2.2. ó 3.2.3.

Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.

Para la valoración del apartado 3.2. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos académicos.

Documentos justificativos

Fotocopia de todos los títulos que se posean (incluido el que sirvió para ingresar en el cuerpo) o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En todos los casos se deberá aportar asimismo certificación académica personal de todos los títulos o ciclos que se aleguen como mérito así como del que sirvió para ingresar en el cuerpo, donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

No3.2.3. ¿Posees titulaciones universitarias de segundo ciclo?

Indica el número de licenciaturas, ingenierías o arquitecturas que posees (si perteneces al subgrupo A1 sólo se valorarán el segundo y sucesivos títulos): Puntos 3.2.3:
Nº de titulaciones:
ValoraciónMás información

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalente: 3,0000 puntos.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir de la entrada en Vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.

Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre que aleguen dicho mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas correspondientes.

Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no se baremará por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación académica sólo se valora un ciclo.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo, así como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.

En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.

No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de las autoridades eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.

Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.

Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.2.2. ó 3.2.3.

Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.

Para la valoración del apartado 3.2. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos académicos.

Documentos justificativos

Fotocopia de todos los títulos que se posean (incluido el que sirvió para ingresar en el cuerpo) o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En todos los casos se deberá aportar asimismo certificación académica personal de todos los títulos o ciclos que se aleguen como mérito, así como del que sirvió para ingresar en el cuerpo, donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional

No3.3. ¿Has cursado enseñanzas de régimen especial (idiomas, música o arte) o formación profesional?

Escribe, según su nivel del Consejo de Europa, el número de titulaciones que has obtenido en enseñanzas de régimen especial (Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios y Escuelas de Arte), o en Formación Profesional, si no han sido exigidas para acceder a la docencia: Puntos 3.3:
Certificados nivel C2:
Certificados nivel C1:
Certificados nivel B2:
Certificados nivel B1:
Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:
Títulos Profesionales de Música o Danza:
ValoraciónMás información

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,0000 puntos.
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos.
e) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 2,0000 puntos.
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,0000 puntos.

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 2,0000 puntos.
f) Por cada título Profesional de Música o Danza: 1,5000 puntos.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

Enseñanzas de Idiomas

- Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. El apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este apartado los Certificados expedidos por éstas.

- Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo idioma, se tendrá en cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. Por ejemplo si presenta un nivel B1 y B2 de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.

Enseñanzas de Música

- No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor Superior, cuando sea requisito del cuerpo.

- Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).

- El Diploma Elemental no se valora.

- Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del 66 de la misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado medio de música, puesto que en el plan del 66 haber cursado el grado medio de música es requisito para obtener el grado superior.

- Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior cuando corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.

Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior

- El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

- El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas deportivas recogidas en el capítulo VIII de la LOE.

- Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y el de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dicho títulos.

- Las titulaciones de FP2 o ciclo superior se baremarán siempre y cuando no se hayan utilizado para acceder a la Universidad. Si en la certificación académica no consta la forma de acceso a la Universidad se deberá aportar certificación en la que se especifique que el ingreso en la misma se realizó mediante la superación del COU y selectividad o el Bachillerato y la PAU. Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.

- Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que conste en cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.

Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para ser baremados.

Documentos justificativos

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Fotocopia del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

puntos4. Desempeño de cargos públicos y otras funciones [Máx:20 ptos]

No4.1. ¿Has ejercido el cargo de Director/a?

Escribe el tiempo en que has desempeñado el cargo de Director/a en centros públicos docentes, Centros de Profesores y Recursos, o instituciones análogas: Puntos 4.1:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas: 4,0000 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Institutos de Bachillerato.
  • Instituto de Formación Profesional.
  • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
  • Centros de Enseñanzas Integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

  • Conservatorios Superiores de Música o Danza.
  • Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
  • Conservatorios Elementales de Música.
  • Escuelas Superiores de Arte Dramático.
  • Escuela Superior de Canto.

A los efectos de los subapartados 4.1, 4.2, y 4.3. se entiende por centros públicos docentes, los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidos en todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales efectos, los relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.

Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún caso se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.

Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo en el que se hayan desempeñado.

Los funcionarios docentes que dependan de la Consejería de Educación y Empleo y presten servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberán presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en estas para que les sean valorados.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

No4.2. ¿Has ejercido otros cargos directivos?

Escribe el tiempo en que has desempeñado los cargos de vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a o asimilados, en centros públicos docentes: Puntos 4.2:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes: 2,5000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Institutos de Bachillerato.
  • Instituto de Formación Profesional.
  • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
  • Centros de Enseñanzas Integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

  • Conservatorios Superiores de Música o Danza.
  • Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
  • Conservatorios Elementales de Música.
  • Escuelas Superiores de Arte Dramático.
  • Escuela Superior de Canto.

A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Secretario adjunto
  • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional
  • Jefe de Estudios Adjunto.
  • Jefe de Residencia.
  • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
  • Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
  • Director de Sección Filial.
  • Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
  • Administrador en Centros de Formación Profesional.
  • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

A los efectos de los subapartados 4.1, 4.2, y 4.3. se entiende por centros públicos docentes, los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidos en todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales efectos, los relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.

Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún caso se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.

Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo en el que se hayan desempeñado.

Los funcionarios docentes que dependan de la Consejería de Educación y Empleo y presten servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberán presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en estas para que les sean valorados.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

No4.3. ¿Has desempeñado otras funciones docentes?

Indica el tiempo como coordinador/a de ciclo o nivel, jefe/a de seminario, departamento o división, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación, coordinador/a Tic, Responsable de biblioteca, o impartiendo materias no lingüísticas en Secciones Bilingües, u otras figuras [mira el cuadro «Más información»]: [Máx:5 ptos]
Puntos 4.3:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

4.3. Otras funciones docentes.

Por cada año como coordinador/a de ciclo o nivel, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, coordinador Tic, Responsable de biblioteca de centros públicos docentes de Extremadura, por la impartición efectiva de materias no lingüísticas en Secciones Bilingües de centros públicos docentes de Extremadura (al profesor coordinador y al profesor de disciplina no lingüística), coordinador de Actividades Formativas Complementarias, coordinador del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados (PRUEBA) o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E.: 1,0000 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

  • Institutos de Bachillerato.
  • Instituto de Formación Profesional.
  • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
  • Centros de Enseñanzas Integradas.

A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:

  • Conservatorios Superiores de Música o Danza. Conservatorios Profesionales de Música o Danza. Conservatorios Elementales de Música.
  • Escuelas Superiores de Arte Dramático.
  • Escuela Superior de Canto.

A los efectos de los subapartados 4.1, 4.2, y 4.3. se entiende por centros públicos docentes, los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidos en todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales efectos, los relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.

Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún caso se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.

Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo en el que se hayan desempeñado.

Los funcionarios docentes que dependan de la Consejería de Educación y Empleo y presten servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberán presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en estas para que les sean valorados.

A los efectos previstos en el subapartado 4.3. del baremo de méritos, además de las funciones allí recogidas se valorará el desempeño efectivo de la función de Responsable de biblioteca de centros públicos docentes adscritos a la Red de Bibliotecas de Extremadura (REBEX).

Asimismo se valorará la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües de centros públicos docentes de Extremadura (al coordinador y al profesor o maestro de disciplinas no lingüísticas) siendo requisito necesario estar en posesión del certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. No obstante, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la acreditación del nivel B2 sólo será exigible a partir del curso académico 2013/2014 de acuerdo con el Real Decreto 1594/201 1, de 4 de noviembre.

Estos méritos serán valorables a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, siendo aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se valora de oficio la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE, (24 de mayo de 2006).

La Coordinación de ciclo se valora desde el curso 1981/82, fecha a partir de la cual, por Real Decreto 69/1981, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado del 17) se ordena la EGB a efectos de programación, evaluación y promoción de alumnos en ciclos.

La Coordinación de Actividades Formativas Complementarias se valora a partir del curso 2000-2001.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

puntos5. Formación y perfeccionamiento [Máx:10 ptos]

No5.1. ¿Has superado actividades de formación?

Consulta aquí tu historial formativo
[Accede con tu usuario y contraseña de Rayuela]

Indica el número total de horas (si el curso viene expresado en créditos, ten en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas) de las actividades de formación y perfeccionamiento que hayas superado [mira el cuadro «Más información» para ver las actividades que podrás valorarte]:

[Máx:6 ptos]
Puntos 5.1:
Horas:
ValoraciónMás información

5.1. Actividades de formación superadas.

Hasta 6,0000 puntos.

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.

Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

ACTIVIDAD DE FORMACIÓN IMPARTIDA (5.2.) ACTIVIDAD DE FORMACIÓN SUPERADA (5.1.)
Coordinador-Tutor Participante
Ponente Asistente
Tutor Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios y proyectos de formación en centros)

Se van a baremar de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación con las siguientes excepciones:

a) Proyectos de investigación e innovación. Valorables por el apartado 6.2 en los términos previstos en la base decimocuarta de la convocatoria de concurso.
b) Otras actividades (Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por otros apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el anexo l. No se baremarán por el apartado 5 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen Especial, Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de alumnos en prácticas del curso para la obtención del CAP y la participación en Programas Internacionales.

No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación, incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación.

No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.

Procede valorar cualquier actividad de la totalidad de especialidades del cuerpo de pertenencia del participante dado que el apartado hace referencia a actividades de formación y perfeccionamiento relativas a "las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte".

Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionario en prácticas.

Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el apartado 5.1, deben de cumplir dos condiciones:

a) Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.
b) Que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación.
c) Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el Director de la Escuela Universitaria.
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los cursos.

Los títulos no oficiales (cursos de especialización, master especialista, etc.), propios de las distintas universidades serán tratados como cursos de formación y serán valorados por el subapartado 5.1.

Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Máster y Doctorado) se baremarán por el apartado 3 "Méritos Académicos".

No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de los cursos de doctorado es obtener un título universitario oficial).

Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º de la Dirección del centro.

No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas) y 5.2 (Actividades de formación impartidas), tomando en consideración los que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consecuencia se deberá aportar, en los términos del Anexo I y disposiciones complementarias de la Resolución de convocatoria, la documentación justificativa de todas aquellas actividades formativas que reuniendo los requisitos previstos en el mismo no figuren inscritas en el dicho Registro.

Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

No5.2. ¿Has impartido actividades de formación?

Indica el número total de horas (si el curso viene expresado en créditos, ten en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas) que hayas impartido en actividades de formación y perfeccionamiento [mira el cuadro «Más información» para ver las actividades que podrás valorarte]: [Máx:3 ptos]
Puntos 5.2:
Horas:
ValoraciónMás información

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1.

Hasta 3,0000 puntos.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

ACTIVIDAD DE FORMACIÓN IMPARTIDA (5.2.) ACTIVIDAD DE FORMACIÓN SUPERADA (5.1.)
Coordinador-Tutor Participante
Ponente Asistente
Tutor Coordinador (Grupos de trabajo, seminarios y proyectos de formación en centros)

Teniendo en cuenta que la redacción del apartado se refiere a "impartición", no procede valorar la coordinación (el coordinador no es ponente).

Se baremará la tutorización de cursos online.

No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación académica.

Se van a baremar de oficio todas aquellas actividades inscritas en el Registro de Formación con las siguientes excepciones:

a) Proyectos de investigación e innovación. Valorables por el apartado 6.2 en los términos previstos en la base decimocuarta de la convocatoria de concurso.
b) Otras actividades (Actividades equiparadas a las de formación permanente). Valorables por otros apartados del baremo en los términos previstos en la Resolución de convocatoria y en el anexo l. No se baremarán por el apartado 5 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen Especial, Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías de alumnos en prácticas del curso para la obtención del CAP y la participación en Programas Internacionales.

No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación, incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación.

No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad de parecidas características.

Procede valorar cualquier actividad de la totalidad de especialidades del cuerpo de pertenencia del participante dado que el apartado hace referencia a actividades de formación y perfeccionamiento relativas a "las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte".

Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionario en prácticas.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas) y 5.2 (Actividades de formación impartidas), tomando en consideración los que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consecuencia se deberá aportar, en los términos del Anexo I y disposiciones complementarias de la Resolución de convocatoria, la documentación justificativa de todas aquellas actividades formativas que reuniendo los requisitos previstos en el mismo no figuren inscritas en el dicho Registro.

Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

No5.3. ¿Tienes alguna especialidad distinta a la utilizada para el ingreso en el Cuerpo?

Escribe el número de especialidades, del Cuerpo por el que concursas y aparte de la de ingreso en el mismo, que hayas adquirido: Puntos 5.3:
Especialidades:
ValoraciónMás información

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero: 1,0000 puntos.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)

Por la titularidad de Especialidades del cuerpo por el que se ingresa diferentes a aquella por la que se ingresó en el cuerpo.

Para la valoración de los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades) será necesario que las especialidades cuya titularidad se alega como mérito se hayan adquirido por los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en los términos previstos en el Anexo I. No obstante se valorará de oficio para quienes hayan adquirido la nueva especialidad en los procedimientos selectivos convocados por esta administración educativa.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado.

Fotocopia de la credencial de la adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

puntos6. Otros méritos [Máx:15 ptos]

No6.1. ¿Eres autor de publicaciones de carácter didáctico o científico?

Indica el número de libros o revistas que te han publicado (como autor o coautor) de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar [mira el cuadro «Más información» para ver las actividades que podrás valorarte]: Atención: Ésta es la puntuación máxima que podrás obtener en este apartado. La valoración final dependerá de aspectos como la presentación, pulcritud, rigor o estructura de las obras.

[Máx:8 ptos]
Puntos 6.1:
Libros:
Como autor:
Como coautor:
3 autores:
4 autores:
5 autores:
Más de 5 autores:
Revistas:
Como autor:
Como coautor:
3 o más autores:
ValoraciónMás información

6.1. Publicaciones

Hasta 8,0000 puntos.

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN , carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable  a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

  • Autor: hasta 1 ,0000 puntos
  • Coautor: hasta 0,5000 puntos
  • 3 Autores: hasta 0,4000 puntos
  • 4 Autores: hasta 0,3000 puntos
  • 5 Autores: hasta 0,2000 puntos
  • Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

  • Autor: hasta 0,2000 puntos.
  • Coautor: hasta 0,1000 puntos.
  • 3 o más Autores: hasta 0,0500 puntos.

De conformidad con lo establecido en el subapartado 6.1 no serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea el editor de las mismas. A estos efectos se presumirá que la publicación es una auto edición en aquellos casos en que haya mediado precio entre el autor y la editorial.

Será obligatorio para su valoración adjuntar el ejemplar original, los certificados o el informe señalados en el baremo.

Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.

Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación, pulcritud, rigor y estructura de la obra. Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en librerías comerciales y no bajo demanda en portales y páginas web.

Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.

Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u organismo de reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.), organizaciones sindicales, agrupaciones, etc.

No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, ni prólogos, así como ediciones de centros docentes.

No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.

No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.

No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los artículos de opinión.

No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.

Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.

La música impresa -sólo partituras- no abarca los registros sonoros ni los libros con temática musical en soporte papel o DVD, CD-Rom, Internet, etc. En las grabaciones musicales debe figurar el Depósito Legal.

Las Comunicaciones a congresos publicadas en los medios especificados en el baremo y debidamente justificadas se valorarán con 0,05 (Dividido por el n° de autores. Mínimo 0.025).

Documentos justificativos

- En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

  • Los ejemplares originales correspondientes.
  • Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
    En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales. etc.).
    En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

  • Los ejemplares originales correspondientes.
  • Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
    En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.

No6.2. ¿Has participado en proyectos de investigación o innovación?

Indica el número de proyectos de investigación o innovación en los que has participado, según su ámbito, e indicando si han sido premiados (ya sea con un primer, segundo o tercer premio) o no: [Máx:2,5 ptos]
Puntos 6.2:
  1er premio 2º premio 3er premio Sin premiar
Internacionales:
Nacionales:
Autonómicos:
ValoraciónMás información

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas.

Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación.

Hasta 2,5000 puntos.

Se valorará como mérito tanto la obtención de premios en proyectos de investigación o innovación de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la educación, como la simple participación en proyectos de investigación o innovación de esta naturaleza aunque no sean objeto de presentación en certámenes con la finalidad de ser premiados, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas y de acuerdo con la siguiente escala:

Apartado 6.2. Proyectos de
investigación o
innovación
Internacionales 1,5 1 0,6 0,4
Nacionales 1 0,75 0,5 0,3
Autonómicos 0,5 0,25 0,10 0,08

En ningún caso se tomarán en consideración las horas que figuren en la documentación correspondiente. No obstante la participación en proyectos de investigación e innovación se aportará de oficio por la Consejería de Educación y Empleo siempre que los mismos figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de que tales actividades se hayan realizado en el ámbito de gestión de otras administraciones educativas, la documentación justificativa deberá indicar de manera expresa que tales proyectos están calificados de "investigación y/o innovación".

Por este subapartado únicamente se valorarán los premios otorgados a los proyectos expresamente calificados de innovación presentados por los participantes bien de forma individual o colectiva. En ningún caso, serán objeto de valoración por este subapartado los premios concedidos a los centros educativos ni a los alumnos aunque los proyectos premiados sean coordinados por uno o más docentes. Debe tenerse presente que en el subapartado 6.2 se engloban dos situaciones: los premios y la participación en proyectos, hayan sido éstos premiados o no. En el caso de que el proyecto haya sido premiado sólo se le reconocerá puntuación por el premio. (Se baremará de la forma que resulte más ventajosa para el concursante).

La valoración de los proyectos de investigación e innovación realizados en otras administraciones educativas no universitarias se realizará con arreglo a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

No se valorará por este subapartado la participación en proyectos de investigación e innovación en la Universidad.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio la participación en proyectos de innovación en el ámbito de la educación, siempre que los mismos figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que tales actividades se hayan realizado en el ámbito de gestión de otras administraciones educativas, la documentación justificativa deberá indicar de manera expresa que tales proyectos están calificados de “investigación y/o innovación”.

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

No6.3. ¿Tienes méritos artísticos o literarios?

Indica el número de premios en exposiciones, concursos o certámenes (indicando su ámbito), o tus composiciones o grabaciones, conciertos, exposiciones… (no se valoran trabajos realizados en tu centro educativo o durante el desarrollo curricular de la asignatura): Atención: Ésta es la puntuación máxima que podrás obtener en este apartado.

[Máx:2,5 ptos]
Puntos 6.3:
Premios en exposiciones, concursos o certámenes:
  1er premio 2º premio 3er premio
Internacionales:
Nacionales:
Autonómicos:
Composiciones estrenadas como autor o grabaciones:
Autor:
Coautor:
3 autores:
4 autores:
5 autores:
Más de 5 autores:
Conciertos como director, solista, bailarín o miembro de agrupaciones:
Director:
Solista:
Agrupaciones camerísticas:
Integrante de orquesta, banda o coro:
Exposiciones:
Individuales:
Colectivas:
ValoraciónMás información

6.3.- Méritos artísticos y literarios:

Hasta 2,5000 puntos.

- Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

- Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

- Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).

- Por exposiciones individuales o colectivas.

Se valorarán con arreglo a los siguientes criterios:

Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional

 

PREMIOS
Internacionales 1,5 1 0,6
Nacionales 1 0,75 0,5
Autonómicos 0,5 0,25 0,10

Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

  • Autor: hasta 1,0000 puntos
  • Coautor: hasta 0,5000 puntos
  • 3 Autores: hasta 0,4000 puntos
  • 4 Autores: hasta 0,3000 puntos
  • 5 Autores: hasta 0,2000 puntos
  • Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos

Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…)

  • Director: hasta 1 punto
  • Solista: hasta 1 punto
  • Agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...): hasta 0,5 puntos a dividir por el número de miembros con un mínimo de 0,1

Por exposiciones individuales o colectivas.

  • Individuales: hasta 0,75 puntos
  • Colectivas: hasta 0,75 (la puntuación a asignar será la resultante de dividir la otorgada a la exposición entre el número de las personas que exponen con una valoración mínima de 0,05)

En relación con estos méritos:

  • No se valoran exposiciones o conciertos realizados en los centros educativos.
  • No se valorarán aquellos en que coincida más del 25% de la programación del concierto, representación o exposición. Tampoco se valorará la repetición del mismo concierto, representación o exposición.
  • Se excluyen de valoración los trabajos o equivalentes realizados durante el desarrollo curricular de las asignaturas.

Documentos justificativos

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista o solista con orquesta/grupo.

En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.

No6.4. ¿Has trabajado en puestos de la administración educativa?

Indica durante cuánto tiempo has desempeñado puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado a tu cuerpo: Puntos 6.4:
Años:     Meses:
ValoraciónMás información

6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa: 1,5000 puntos.

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa

a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de plazas y puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y Empleo, con competencias en materia de educación no universitaria:

  • Secretaría General de Educación.
  • Dirección General de Personal Docente.
  • Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
  • Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
  • Delegaciones Provinciales de Educación.
  • Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional o en otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

c) Por este subapartado sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.

d) En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, y 6.6 no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

Los méritos previstos en el subapartado 6.4, serán aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo siempre que los puestos se hayan desempeñado en la Administración Educativa de Extremadura.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los servicios desempeñados en puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa, siempre que el desempeño haya tenido lugar en plazas y puestos de la Consejería de Educación y Empleo de la comunidad autónoma de Extremadura.

Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el puesto.

No6.5. ¿Has sido miembro de un tribunal de oposiciones docentes?

Escribe el número de convocatorias en que hayas actuado como miembro de un tribunal en procedimientos selectivos de acceso a cuerpos docentes: Puntos 6.5:
Nº de convocatorias:
ValoraciónMás información

6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E.: 0,5000 puntos.

Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

A efectos de lo señalado en este subapartado 6.5, no se valorará la participación como miembro del Tribunal cuando ésta se haya efectuado únicamente en el acto de constitución del mismo, siendo necesario haber participado en la evaluación de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

Este merito será aportado de oficio por la Consejería de Educación y Empleo siempre que dicha participación haya tenido lugar en la Administración Educativa de Extremadura y a partir de la entrada en vigor (3 DE MARZO DE 2007) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

La puntuación es por cada convocatoria, no por año por lo que puede suceder que en un mismo año se realice más de una convocatoria.

No se valora formar parte de los tribunales de acceso o ingreso en cuerpos que no sean los previstos en la LOE.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado, siempre que dicha participación haya tenido lugar en la Administración Educativa de Extremadura y a partir de la entrada en vigor (3 de marzo de 2007) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

En los supuestos en los que la participación efectiva haya tenido lugar para tribunales de otras administraciones educativas deberá aportarse la documentación justificativa en los términos del Anexo I y disposiciones complementarias.

Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

No6.6. ¿Has sido tutor de prácticas de Grado o Máster?

Indica el número de años en que hayas sido tutor de prácticas en el Máster que acredita la formación pedagógica y didáctica, o en títulos universitarios de Grado: Puntos 6.6:
Nº de años:
ValoraciónMás información

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster, o en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de Grado que lo requieran: 0,1000 puntos.

El subapartado hace referencia expresa a las nuevas titulaciones de "Grado y Máster". En consecuencia, no procede baremar por este subapartado otras tutorizaciones de prácticas correspondientes a estudios conducentes a titulaciones académicas distintas a las indicadas.

Para que los méritos previstos en el subapartado 6.6 sean baremados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

- Las tutorizaciones deben formar parte de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster.
- Las mismas deben figurar inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster hayan sido expedidos por la Universidad de Extremadura.

Cuando dicho Título haya sido expedido por otras Universidades, los interesados deben justificar el mérito mediante la presentación de un Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Documentos justificativos

La Consejería de Educación y Empleo aportará y valorará de oficio los méritos previstos en este subapartado, siempre que las tutorizaciones de prácticas alegadas:

- Figuren inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster sean expedidos por la Universidad de Extremadura.

Cuando dicho Título haya sido expedido por otras Universidades, los interesados deben justificar el mérito mediante la presentación de un Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

Puntuación total: puntos