Oposiciones Docentes Extremadura 2022Calculadora de Baremo del Concurso
Oposiciones Docentes Extremadura 2022Calculadora de Baremo del Concurso
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Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Sí No1.1. ¿Tienes experiencia docente previa en especialidades del mismo cuerpo al que optas, en centros públicos?
Escribe el tiempo que has trabajado, en centros docentes públicos, en especialidades del cuerpo al que vas a optar: | Puntos 1.1: |
Años: Meses: |
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 puntos.
Por cada mes se sumarán 0,083
puntos.
A los efectos del apartado “1. Experiencia docente previa” se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados.
- Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experiencia docente desarrollada en la universidad, la cual será valorada en el apartado 1.4.
- A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro docente distintas especialidades al mismo tiempo.
- No se computarán en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con cualquier Universidad si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes.
- No será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor de actividades formativas complementarias.
- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedido por el Ministerio de Educación u órgano competente de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del respectivo cuerpo, los servicios se entenderán prestados en distinto nivel educativo al que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano, acompañados de traducción oficial.
- Se entenderá por centros públicos, los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras entidades de derecho público.
Documentos justificativos
- Hoja de servicio emitida por órgano competente o, en su defecto, documentos justificativos del nombramiento, prórrogas y cese expedidos por órgano competente en los que conste la fecha exacta de toma de posesión, prórrogas y cese, así como el cuerpo y la especialidad.
- No será necesario acreditar la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
- Certificación del director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios, con las fechas exactas del comienzo y terminación de los mismos, expresando día, mes y año.
- En el caso de que la experiencia docente se haya desempeñado en el primer ciclo de Educación Infantil, el certificado anterior deberá ir acompañado por el contrato de trabajo correspondiente.
Sí No1.2. ¿Tienes experiencia docente previa en especialidades de algún cuerpo distinto al que optas, en centros públicos?
Indica el tiempo que has trabajado, en centros docentes públicos, en especialidades de cuerpos diferentes al que vas a optar: | Puntos 1.2: |
Años: Meses: |
1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.
Por cada mes se sumarán 0,041
puntos.
A los efectos del apartado “1. Experiencia docente previa” se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados.
- Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experiencia docente desarrollada en la universidad, la cual será valorada en el apartado 1.4.
- A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro docente distintas especialidades al mismo tiempo.
- No se computarán en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con cualquier Universidad si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes.
- No será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor de actividades formativas complementarias.
- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedido por el Ministerio de Educación u órgano competente de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del respectivo cuerpo, los servicios se entenderán prestados en distinto nivel educativo al que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano, acompañados de traducción oficial.
- Se entenderá por centros públicos, los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras entidades de derecho público.
Documentos justificativos
- Hoja de servicio emitida por órgano competente o, en su defecto, documentos justificativos del nombramiento, prórrogas y cese expedidos por órgano competente en los que conste la fecha exacta de toma de posesión, prórrogas y cese, así como el cuerpo y la especialidad.
- No será necesario acreditar la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
- Certificación del director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios, con las fechas exactas del comienzo y terminación de los mismos, expresando día, mes y año.
- En el caso de que la experiencia docente se haya desempeñado en el primer ciclo de Educación Infantil, el certificado anterior deberá ir acompañado por el contrato de trabajo correspondiente.
Sí No1.3. ¿Tienes experiencia docente previa en especialidades del mismo nivel educativo que el del cuerpo al que optas, en centros que no sean públicos?
Indica durante cuánto tiempo has trabajado, en centros docentes que no sean públicos, en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que optas: | Puntos 1.3: |
Años: Meses: |
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos.
Por cada mes se sumarán 0,041
puntos.
A los efectos del apartado “1. Experiencia docente previa” se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados.
- Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experiencia docente desarrollada en la universidad, la cual será valorada en el apartado 1.4.
- A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro docente distintas especialidades al mismo tiempo.
- No se computarán en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con cualquier Universidad si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes.
- No será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor de actividades formativas complementarias.
- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedido por el Ministerio de Educación u órgano competente de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del respectivo cuerpo, los servicios se entenderán prestados en distinto nivel educativo al que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano, acompañados de traducción oficial.
- Se entenderá por centros públicos, los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras entidades de derecho público.
Documentos justificativos
- Hoja de servicio emitida por órgano competente o, en su defecto, documentos justificativos del nombramiento, prórrogas y cese expedidos por órgano competente en los que conste la fecha exacta de toma de posesión, prórrogas y cese, así como el cuerpo y la especialidad.
- No será necesario acreditar la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
- Certificación del director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios, con las fechas exactas del comienzo y terminación de los mismos, expresando día, mes y año.
- En el caso de que la experiencia docente se haya desempeñado en el primer ciclo de Educación Infantil, el certificado anterior deberá ir acompañado por el contrato de trabajo correspondiente.
Sí No1.4. ¿Tienes experiencia docente previa en especialidades de distinto nivel educativo que el del cuerpo al que optas, en centros que no sean públicos?
Indica durante cuánto tiempo has trabajado, en centros docentes que no sean públicos, en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que optas: | Puntos 1.4: |
Años: Meses: |
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.
Por cada mes se sumarán 0,020
puntos.
A los efectos del apartado “1. Experiencia docente previa” se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados.
- Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experiencia docente desarrollada en la universidad, la cual será valorada en el apartado 1.4.
- A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro docente distintas especialidades al mismo tiempo.
- No se computarán en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con cualquier Universidad si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes.
- No será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor de actividades formativas complementarias.
- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedido por el Ministerio de Educación u órgano competente de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del respectivo cuerpo, los servicios se entenderán prestados en distinto nivel educativo al que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano, acompañados de traducción oficial.
- Se entenderá por centros públicos, los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas, y no aquellos que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras entidades de derecho público.
Documentos justificativos
- Hoja de servicio emitida por órgano competente o, en su defecto, documentos justificativos del nombramiento, prórrogas y cese expedidos por órgano competente en los que conste la fecha exacta de toma de posesión, prórrogas y cese, así como el cuerpo y la especialidad.
- No será necesario acreditar la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
- Certificación del director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, haciendo constar la especialidad y la duración real de los servicios, con las fechas exactas del comienzo y terminación de los mismos, expresando día, mes y año.
- En el caso de que la experiencia docente se haya desempeñado en el primer ciclo de Educación Infantil, el certificado anterior deberá ir acompañado por el contrato de trabajo correspondiente.
Escribe la nota media que obtuviste en la titulación que alegues en la oposición (debe ser el mismo nivel de titulación que el que se exija, con carácter general, para acceder al cuerpo): | Puntos 2.1: |
Nota media: |
2.1. Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado para ingreso en el Cuerpo de Maestros (Maestro, Profesor de Educación General Básica, Maestro de enseñanza primaria o de Grado correspondiente), del siguiente modo:
(nota media - 5) x 0,3
(Máximo 1,500 puntos)
- Sólo se tendrá en cuenta el expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros (Maestro, Profesor de Educación General Básica, Maestro de enseñanza primaria o de Grado correspondiente).
- No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas en el baremo. Tampoco se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carreras técnicas o análogos. En el supuesto de una titulación universitaria de segundo ciclo, será necesario aportar tanto la certificación académica de ésta como la de la titulación de primer ciclo, resultando la nota media del expediente la que resulte de computar las asignaturas de ambas.
- Cuando en el expediente académico se haga constar, tanto la calificación literal como la numérica, sólo se tendrá en consideración esta última.
- En caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con la normativa vigente. En este caso, y con objeto de calcular la nota media del expediente académico, deberá aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
Documentos justificativos
Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
Para calcular la nota media en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:
- Convalidación: 5 puntos, salvo el caso de que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
- Aprobado o apto: 5 puntos.
- Bien: 6 puntos.
- Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos
Sí No2.2.1. ¿Tienes Máster oficial, Diploma de Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora, o similar?
Marca «Sí» si posees el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, o el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora, u otro título equivalente, que no sea requisito para acceder a la docencia. | Puntos 2.2.1: |
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril) o el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
- Se valorará un único título por cada una de las titulaciones académicas enumeradas en cada uno de los subapartados.
- En el apartado 2.2.1 se valorarán los títulos oficiales de Máster Universitario regulados en el Real Decreto 1393/2007.
Documentos justificativos
Título alegado, o, en su defecto, del certificado de abono de los derechos de expedición.
Sí No2.2.2. ¿Tienes el título de doctor?
Marca «Sí» si posees el título de doctor. | Puntos 2.2.2: |
2.2.2. Por poseer el título de doctor: 1,000 puntos.
- Se valorará un único título por cada una de las titulaciones académicas enumeradas en cada uno de los subapartados.
Documentos justificativos
Título alegado, o, en su defecto, del certificado de abono de los derechos de expedición.
Sí No2.2.3. ¿Has obtenido premio extraordinario en el doctorado?
Marca «Sí» si obtuviste premio extraordinario en el doctorado. | Puntos 2.2.3: |
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
- Se valorará un único título por cada una de las titulaciones académicas enumeradas en cada uno de los subapartados.
Documentos justificativos
Título alegado, o, en su defecto, del certificado de abono de los derechos de expedición.
Sí No2.3.1. ¿Tienes titulaciones de primer ciclo, además de la aportada inicialmente?
Indica el número de títulos de primer ciclo (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, o títulos declarados equivalentes, o estudios del primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura) que poseas, aparte del primero que aportes. [mira el cuadro «Valoración» para ver las titulaciones que podrás valorarte]: | Puntos 2.3.1: |
Nº de titulaciones: |
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.
En el caso de los aspirantes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de los aspirantes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Música y Artes Escénicas no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
- Para la valoración del apartado 2.3.1, Titulaciones de primer ciclo, se otorgará 1 punto por cada título de Grado.
- No serán objeto de valoración los títulos obtenidos íntegramente mediante convalidación.
Documentos justificativos
Se presentará tanto del título requerido para el ingreso a la especialidad correspondiente, como título alegado como mérito:
- Certificación académica personal, y
- El título o, en defecto de este, certificación del abono de los derechos de expedición del título.
No se considerará acreditado correctamente el título alegado cuando no se aporte alguno de los documentes indicados.
Sí No2.3.2. ¿Tienes titulaciones de segundo ciclo, además de la aportada inicialmente?
Indica el número de titulaciones por estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes, que poseas (si aspiras a los Cuerpos de Secundaria, E.O.I., o Música y Artes Escénicas no se valorarán los estudios requeridos para el primer título aportado). [mira el cuadro «Valoración» para ver las titulaciones que podrás valorarte]: | Puntos 2.3.2: |
Nº de titulaciones: |
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.
En el caso de los aspirantes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Música y Artes Escénicas no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
- No serán objeto de valoración los títulos obtenidos íntegramente mediante convalidación.
Documentos justificativos
Se presentará tanto del título requerido para el ingreso a la especialidad correspondiente, como título alegado como mérito:
- Certificación académica personal, y
- El título o, en defecto de este, certificación del abono de los derechos de expedición del título.
No se considerará acreditado correctamente el título alegado cuando no se aporte alguno de los documentes indicados.
Sí No2.4. ¿Has cursado enseñanzas de régimen especial (idiomas, música o arte, o enseñanzas deportivas) o de formación profesional?
Indica el número de titulaciones que has obtenido en enseñanzas de régimen especial (Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios y Escuelas de Arte, o de Técnico Deportivo), o en Formación Profesional, que no sean las exigidas para acceder a la docencia: | Puntos 2.4: | |||||||||
|
2.4. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma:
a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
- No serán objeto de valoración los títulos obtenidos íntegramente mediante convalidación.
- Para la valoración de los títulos de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta las equivalencias establecidas en el Anexo II del RD 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de ese real decreto, no computándose a efectos del baremo el Nivel Básico e Intermedio B1. Cuando la persona participante presente varios certificados del mismo idioma, solo se tendrán en cuenta el de nivel superior que presente. No se valorará en el caso de haber sido alegado para el ingreso en la función pública docente, o en su caso para la obtención del título alegado.
Documentos justificativos
Título alegado o, en su defecto, del certificado del abono de los derechos de expedición.
Sí No3.1.1. ¿Has participado o impartido seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación relacionados con plataformas web tipo Rayuela o sistemas operativos no propietarios?
Indica el número de créditos superados o impartidos como ponente en cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento, directamente relacionados con plataformas web de gestión escolar, similares a Rayuela, o sistemas operativos no propietarios: | [Máx:1,000 ptos] Puntos 3.1.1: |
Nº de créditos: |
3.1.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento superados o impartidos como ponente, directamente relacionados con plataformas web de gestión escolar, similares a Rayuela, o sistemas operativos no propietarios, por cada crédito: 0,050 puntos. (hasta un máximo de 1 punto).
- En ningún caso serán valorados por este apartado los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
- Se valorarán los cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos realizados o impartidos como ponente.
- De expresarse el certificado en horas se entenderá que cada 10 horas equivalen a 1 crédito.
- No se valorarán las actividades formativas en que no conste expresamente el número de créditos o de horas.
- Sólo se tendrán en cuenta las actividades de formación de las universidades públicas o privadas cuando el certificado esté firmado por el Secretario, Decano, Rector, Vicerrector o Director de Escuela Universitaria, salvo que la persona interesada acredite documentalmente que el órgano firmante es competente para ello.
- Las actividades de formación de las universidades de verano se valorarán únicamente si han sido auspiciadas por una universidad pública o privada legalmente autorizada. No se tendrán en cuentas las convocadas por Fundaciones, Patronatos…, aunque estén vinculadas con una universidad pública o privada.
- Cuando las actividades de formación coincidan en el tiempo y no se trate de actividades formativas a distancia, solo se valorará aquella que sea más favorable –en horas- para la persona interesada.
Documentos justificativos
En el caso de la formación continua, certificación de la actividad donde conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o número de créditos.
En el caso de las actividades de formación homologadas, se deberá acompañar, necesariamente, la correspondiente diligencia de homologación de la actividad expedida por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura u otras Administraciones Educativas.
En el caso de los cursos de la Universidad la certificación deberá ser emitida por el órgano competente.
Sí No3.1.2. ¿Has participado o impartido seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación no valorables en el apartado anterior?
Indica el número de créditos superados o impartidos como ponente en cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento, que no sean valorables en el apartado 3.1.1: | [Máx:1,500 ptos] Puntos 3.1.2: |
Nº de créditos: |
3.1.2.- Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento superados o impartidos como ponente, no valorables en el apartado anterior, por cada crédito: 0,030 puntos. (hasta un máximo de 1,500 puntos).
- En ningún caso serán valorados por este apartado los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
- Se valorarán los cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos realizados o impartidos como ponente.
- De expresarse el certificado en horas se entenderá que cada 10 horas equivalen a 1 crédito.
- No se valorarán las actividades formativas en que no conste expresamente el número de créditos o de horas.
- Sólo se tendrán en cuenta las actividades de formación de las universidades públicas o privadas cuando el certificado esté firmado por el Secretario, Decano, Rector, Vicerrector o Director de Escuela Universitaria, salvo que la persona interesada acredite documentalmente que el órgano firmante es competente para ello.
- Las actividades de formación de las universidades de verano se valorarán únicamente si han sido auspiciadas por una universidad pública o privada legalmente autorizada. No se tendrán en cuentas las convocadas por Fundaciones, Patronatos…, aunque estén vinculadas con una universidad pública o privada.
- Cuando las actividades de formación coincidan en el tiempo y no se trate de actividades formativas a distancia, solo se valorará aquella que sea más favorable –en horas- para la persona interesada.
Documentos justificativos
En el caso de la formación continua, certificación de la actividad donde conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o número de créditos.
En el caso de las actividades de formación homologadas, se deberá acompañar, necesariamente, la correspondiente diligencia de homologación de la actividad expedida por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura u otras Administraciones Educativas.
En el caso de los cursos de la Universidad la certificación deberá ser emitida por el órgano competente.
Sí No3.2. ¿Te presentas a alguna especialidad de Música y has obtenido algún premio en certámenes musicales?
Marca «Sí» si te presentas al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, o a la especialidad de Música en Secundaria, y has obtenido algún premio en certámenes musicales de ámbito autonómico, nacional o internacional. | Puntos 3.2: |
3.2.- Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Por premios en certámenes musicales de ámbito autonómico, nacional o internacional: 0,300 puntos.
Documentos justificativos
Documento que acredite haber recibido el premio emitido por el órgano competente.
Sí No3.3. ¿Te presentas a Educación Física de Secundaria y tienes la calificación de “Deportista de alto nivel”?
Marca «Sí» si te presentas a la especialidad de Educación Física en Secundaria, y tienes la calificación de “Deportista de alto nivel”. | Puntos 3.3: |
3.3.- Exclusivamente para la especialidad de Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre: 0,400 puntos.
Documentos justificativos
Certificación del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel”.